| Documentos
Verifique la validez de su pasaporte, ya que para visitar ciertos países, es necesario
que tenga una validez mínima de 6 meses desde el día de salida.
Actualmente los pasaportes se pueden renovar en 3 días.
Conviene llevar consigo 4 fotografías y una fotocopia del mismo, en caso de pérdida o
robo le facilitará la obtención de nuevos documentos.
Para más información consulte las recomendaciones
a viajeros por países del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Equipajes
El equipaje de mano, conteniendo sus documentos de viaje, valores y objetos personales,
debe llevarlo siempre con Vd. Y bajo su responsabilidad.
En la salida de los aeropuertos, hoteles, etc., consérvelo siempre con Vd. Y no lo
entregue a maleteros, mozos o chóferes.
En caso de pérdida o deterioro del mismo, debe dirigirse inmediatamente a la Compañía
Aérea transportista o a su representante en el aeropuerto, quien le extenderá un
documento oficial por tal pérdida denominado P.I.R.
Este documento es la base para presentar cualquier tipo de reclamación frente a la
compañía Aérea de acuerdo con los reglamentos internacionales.
Fotografía
No lleve demasiado material pesado.
Elija una bolsa flexible, de color claro (el negro absorbe el calor, mientras que los
colores claros lo despiden).
Proteja su objetivo con un estuche rígido.
Lleve uno o varios filtros: Ultravioletas para suprimir los azules dominantes en las
tomas de vista a pleno día Polarizante para eliminar los reflejos molestos.
Lleve un parasol para los países donde el sol es intenso.
Carretes: en los países que va a conocer, no siempre encontrará los carretes
habituales y los precios son con frecuencia desorbitantes. Por ello, es necesario comprar
carretes en gran cantidad antes de la salida y protegerlos del calor y de la luz durante
el viaje.
Para la aduana: ponga sus aparatos y carretes en una bolsa aparte y no en su maleta.
Control por radiografía: ciertos rayos pueden dañar sus películas durante el control
de equipajes... otra buena razón para guardar su material en una bolsa aparte.
Higiene y sanidad
En los países tropicales debe evitar beber agua del grifo. No coma
verduras crudas, frutas sin pelar o cualquier tipo de alimento que no haya pasado por el
proceso de esterilización.
Objetos indispensables que usted puede poner en su botiquín médico:
- tijeras
- pinzas de depilar para las espinas
- algodón
- bolas de cera (sí tiene el sueño ligero)
- aspirinas (no efervescentes)
- gasas cortadas
- un rollo de esparadrapo
- colirio (para los países con abundante polvo)
- manteca de cacao para los labios
- crema protectora contra los mosquitos
- medicamentos contra males intestinales
- productos solares con mucha protección
- imperdibles
Para más información consulte el informe sobre la Situación
Sanitaria mundial del Ministerio de Sanidad y Consumo
Incidencias con el equipaje
La compañía aérea es responsable del daño o perjuicio que ocasione a los pasajeros y
sus pertenencias durante el transporte.
En el caso de incidencias con el equipaje facturado (deterioro, retraso o pérdida),
deberá acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o agente handling
(empresas que prestan los servicios relacionados con la operación de una aeronave en el
aeropuerto, como traslado de jardineras, escaleras de conexión al avión, manipulación
de equipajes, etc.) para hacer constar ante los empleados de la misma el daño producido e
iniciar lo antes posible los trámites correspondientes a su búsqueda y/o indemnización.
Para ello deberá formalizar una reclamación por escrito, a ser posible en ese momento o
dentro de los diez días siguientes al de la entrega o a la fecha en que debió entregarse
(21 días para vuelos internacionales).
La acción para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirá a los seis meses,
contados a partir de la fecha en que se produjo el daño.
Guarde una copia de todos aquellos documentos relacionados con su reclamación.
Los límites de las indemnizaciones establecidos por pérdida o avería
del equipaje son:
- Para vuelos nacionales:325 € por unidad.
- Para vuelos internacionales:20 dólares USA por Kg
Overbooking (sobreventa)
Se ha comprobado estadísticamente que un porcentaje de los pasajeros
que realiza reservas para un determinado vuelo, no las utilizan. Esto ocasiona muchas
veces que otros pasajeros interesados en efectuar ese vuelo no consigan plazas y sin
embargo, el avión opere con asientos libres, con los consiguientes perjuicios tanto para
la compañía como para el usuario.
Para evitar esta situación, las compañías aéreas utilizan
procedimientos informáticos complejos, que ofrecen al público una oferta variable con el
tiempo y superior a la capacidad del avión, para compensar las cancelaciones que
estadísticamente se consideran como más factibles.
Intentaremos aclarar este tema definiendo algunos de los conceptos que
intervienen en la sobreventa:
- Denegación de embarque:
Cuando se niega asiento o plaza a un pasajero para un
vuelo aunque éste tenga confirmada la reserva para ese vuelo y se persone en la
facturación antes del tiempo estipulado previo a la salida del vuelo.
- Billete:
Se entiende por tal el típico billete o documento de transporte
equivalente, bien en papel o sin él, incluyendo la emisión electrónica, vendido por el
transportista aéreo o su agente de viajes autorizado.
- Reserva confirmada:
Significa que el pasajero tiene un billete que contiene:
- en el caso de un billete típico, una especificación del número, fecha y hora del
vuelo, y la anotación "OK" en la casilla apropiada.
- En el caso de un documento de transporte equivalente a un billete, indica que la reserva
se ha reservado y confirmado.
- Vuelo con overbooking:
Se aplica a cualquier vuelo sujeto a pago en donde el
número de pasajeros con reserva confirmada y que se haya presentado en facturación
dentro del tiempo límite señalado sobrepasan al número de asientos disponibles en el
avión, aun en aquellos casos en los que se hubiere cambiado el tipo de aeronave por otro.
Si usted se encuentra en este caso, recuerde que la compañía aérea de que se trate, ya
española o extranjera, de conformidad con el reglamento (CEE) número 295/91 del Consejo
de la Unión Europea, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de
compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo, tiene la obligación de
ofrecerle cualquiera de las siguientes alternativas, a elección del pasajero:
- El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no
efectuada del viaje.
- La conducción lo más rápidamente posible hasta el destino final.
- La conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.
- Independientemente de la elección del pasajero de las soluciones contempladas
anteriormente, el transportista aéreo pagará, inmediatamente después de la denegación
del embarque, una compensación mínima, sin perjuicio de los apartados siguientes, igual
a:
- 180 euros para vuelos de 3.500 Km como máximo.
- 370 euros para vuelos de más de 3.500 Km en función del destino final fijado en el
billete.
- Cuando el transportista aéreo ofrece la conducción hasta el destino final en otro
vuelo con un horario diferente respecto a la programada para el vuelo inicialmente
reservado, que no sea superior a dos horas para vuelos de un máximo de 3.500 Km y a
cuatro horas para los vuelos de más de 3.500 Km, las compensaciones previstas en el
apartado anterior podrán reducirse en un 50%. Las indemnizaciones se reducen en función
del tiempo que la compañía aérea tarde en situarle en su destino.
- El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete
correspondiente al destino final.
- En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, y si el
transportista aéreo ofrezca al pasajero al que se le haya denegado el embarque, un vuelo
con dirección a otro aeropuerto distinto del aeropuerto de destino reservado por el
pasajero, correrán por cuenta del transportista los gastos de desplazamiento entre los
aeropuertos sustitutivos o a otro destino muy cercano, acordado con el pasajero.
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